La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad cumple 10 años

Imagen de la portada de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

admin

13 Diciembre, 2016

Institucional

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Este año se celebra el décimo aniversario de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 
 
España firmó y ratificó la Convención el 23 de noviembre de 2007, publicándose el instrumento de ratificación en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, lo que hace que el tratado forme parte de nuestro ordenamiento jurídico, conforme establece el artículo 96 de la Constitución, que señala, exactamente lo siguiente: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional”.
 
Pero es que, además, tiene un valor interpretativo respecto de las materias que regula, lo que resulta también de nuestro texto constitucional, en cuyo artículo 10.2 se dispone que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.
 
El primer gran valor, la primera gran aportación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es el de haber cambiado la forma de tratar las cuestiones a ella atinentes. La CDPD está basada en un modelo social de la discapacidad en el que ésta no reside en la persona sino en el entorno que no le permite desarrollar sus potencialidades. La discapacidad resulta, según esta concepción, de la interacción entre las capacidades de la persona y las barreras que plantea el entorno y las actitudes. Así, las personas con discapacidad pueden aportar a la sociedad en igual medida que las personas sin discapacidad siempre que aquella se construya sobre los valores del respeto y de la inclusión de todos.
 
La convención destaca “el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar las personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la pobreza”.
 
La convención es sin duda el gran texto concerniente a los derechos humanos del siglo XXI, siendo, precisamente, su principal valor el de haber situado lo referente a la discapacidad en el terreno de los derechos humanos. Ello permite una conexión inmediata con el papel del juez, ya que el juez resultante de nuestra Constitución de 1978 es, ante todo y sobre todo, el garante último de los derechos humanos; siendo uno de sus papeles principales el de garantizar que los derechos constitucionales sean reales y efectivos, no meras declaraciones retóricas carentes de contenido y efectividad.
 
Conscientes en el poder judicial de las barreras con las que muchas personas se encuentran para el acceso a la Justicia, nació en diciembre del 2003, en el seno del Consejo General del Poder Judicial, el Foro Justicia y Discapacidad, con la finalidad básica de coordinar las instituciones jurídicas del Estado para lograr una protección efectiva de los Derechos fundamentales de las personas con discapacidad.
 
El Foro acoge a representantes de todos los colectivos que integramos la comunidad jurídica, de los Ministerios de Justicia, Sanidad, expertos, así como a la ONCE y al CERMI. Para una información más detallada pueden acceder a la página web del poder judicial.
 
Es perceptible el cambio en el modo de afrontar la discapacidad, habiéndose evolucionado de una visión cargada de paternalismo hacia las personas con discapacidad, a las que era necesario tutelar en mayor o menor medida, hacia un sistema de potenciación de la autonomía individual. Dicho de otro modo, mientras que el sistema tradicional era un modelo de “sustitución” en la toma de decisiones, la propuesta de derechos humanos en la que se fundamenta la Convención se basa en la dignidad intrínseca de todas las personas y aboga por un modelo de “apoyo” en la gestión de los asuntos propios de cada persona.
 
De todos modos, queda mucho camino por recorrer, pero vale la pena transitarlo, porque en esa andadura, descubriremos mucho de nosotros mismos, de quienes queremos ser.
 
Juan Manuel Fernández Martínez 
Magistrado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Foro Justicia y Discapacidad
 
 

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