¿Que supone para las personas con discapacidad el nuevo Código Penal?
El pasado miércoles 1 de julio entró en vigor el nuevo Código Penal, a través de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo.
La reforma sin duda no ha sido baladí y, como era de esperar, su proceso de tramitación parlamentaria tampoco ha resultado sencillo, como atestiguan las 900 enmiendas presentadas en el Congreso, las siete propuestas de veto y las casi mil propuestas de enmiendas en el Senado. Finalmente se han modificado 260 puntos del ya antiguo texto legal del 95.
Sus primeros días de vigencia también han dejado constancia de la relevancia y complejidad del alcance de la reforma, a través de los diferentes posicionamientos que al respecto mantienen las dos grandes asociaciones representativas de los magistrados en nuestro país, Jueces por la Democracia y la Asociaición Profesional de la Magistratura, así como el recurso inconstitucionalidad presentado por la oposición sobre la prisión permanente revisable, una de las novedades introducidas por el nuevo texto. Pero nadie dijo que fuera a ser fácil, y es que no se revisa el Código Penal todos los días.
Desde el movimiento asociativo de la Discapacidad, encabezado por el CERMI y con el apoyo que desde la Fundación ONCE brindamos en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias, consideramos que el tesón y el trabajo realizado han tenido su recompensa.
Y en que consiste ese avance?
Se han logrado cambios normativos a favor de los derechos de las personas con discapacidad, sobre cuestiones que nos preocupaban por suponer un tratamiento injusto hacia nuestro colectivo.
Así se han mejorado cuestiones como el tratamiento terminológico anacrónico que se recogía en el texto del 95, que ha sido corregido sustituyendo los términos "minusvalía" e "incapaz" por "discapacidad" o "persona discapacitada necesitada de especial protección". También destacar el reforzamiento a través del artículo 268 de la protección de las personas con discapacidad, al agravarse la represión penal de las conductas de familiares que, siendo los principales obligados a proteger los intereses económicos de dichas personas, abusan de su posición.
Asimismo, se ha logrado el mantenimiento de la regulación de las medidas de seguridad impuestas a personas que sufren algún tipo de discapacidad al no ser responsables penalmente. Este tema tiene especial relevancia puesto que durante el proceso legislativo se pretendió que fuera posible prorrogar el tiempo de internamiento de ciudadanos con enfermedad mental o discapacidad intelectual, atendiendo a su supuesta "peligrosidad”.
Por otro lado, se somete a autorización judicial la esterilización forzosa de personas con discapacidad que no puedan emitir su consentimiento por carecer de aptitud, siempre quedando acreditada la necesidad de la intervención y que redunde en interés del afectado.
Todas estas novedades o ello suponen un avance en el largo camino de la adecuación normativa de nuestro sistema jurídico a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, en el ámbito civil aún hay muchas cosas por hacer, como es la aplicación del articulo 12 de la Convención relativo a la igualdad ante la ley y la misma capacidad jurídica de todos, en lo que desde el movimiento asociativo de la discapacidad seguimos trabajando.
Beatriz Rabadán y Lourdes Márquez
Departamento de Relaciones Sociales y Estrategia de Fundación ONCE