Por un 8 de marzo sin capacitismo ni patriarcado: el acceso a la justicia como derecho fundamental de las mujeres y las niñas con discapacidad

Fotografía en blanco y negro que muestra la silueta de una persona de pie y otra en silla de ruedas en un pasillo o túnel de ladrillo. Se ve una flecha que indica  'Juzgados'

editor

06 Marzo, 2026

Derechos

El acceso a la justicia no es un derecho más, sino la garantía que permite hacer efectivos todos los demás. Para las mujeres y niñas con discapacidad, históricamente invisibilizadas y silenciadas tanto en las políticas de igualdad como en las de discapacidad, este derecho ha sido con demasiada frecuencia una promesa formal sin traducción real en su vida cotidiana.

La aprobación del Plan de acción para la promoción y protección de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad (2025–2035) por parte del Real Patronato sobre Discapacidad constituye un hito relevante. Es el primer instrumento estatal integral dirigido específicamente a este grupo, reconociendo su discriminación múltiple e interseccional y la necesidad de respuestas públicas diferenciadas.

En materia de acceso a la justicia, el plan parte de un diagnóstico acertado: el reducido número de denuncias, especialmente en casos de violencia de género y otras vulneraciones graves, no refleja menor incidencia, sino la persistencia de barreras estructurales. Entre ellas, la inaccesibilidad de sedes judiciales, la falta de información en formatos comprensibles, la ausencia de apoyos adecuados, la insuficiente formación de operadores jurídicos y la pervivencia de estereotipos que afectan a la credibilidad de las víctimas y conducen a una doble victimización.

Que este diagnóstico se incorpore a una política pública estatal supone un avance significativo. El reconocimiento de la infradenuncia y de la discriminación interseccional es imprescindible para transformar la realidad.

El plan contempla medidas relevantes: estudio sobre las causas de la escasez de denuncias; promoción de la asistencia jurídica gratuita en casos de discriminación agravada; creación de servicios de apoyo con ajustes de procedimiento y figura del facilitador procesal; mejora de la accesibilidad en juzgados de violencia sobre la mujer y de menores, y formación especializada en género y discapacidad para actores judiciales.

Estas actuaciones responden a demandas históricas del movimiento de mujeres con discapacidad. Sin embargo, desde una perspectiva feminista y de derechos humanos, el plan no agota los compromisos necesarios.

Requiere mayor desarrollo la prevención y erradicación de la violencia institucional. Muchas mujeres no solo encuentran barreras físicas o técnicas, sino revictimización, cuestionamiento de su relato o trato paternalista. La formación debe acompañarse de supervisión, protocolos específicos y rendición de cuentas que garanticen el cumplimiento efectivo de la igualdad.

Asimismo, aunque se alude a ajustes de procedimiento, no se profundiza suficientemente en la garantía del ejercicio pleno de la capacidad jurídica. Tras la reforma en materia de apoyos, es imprescindible asegurar que ninguna mujer vea limitada su participación directa ni sea sustituida bajo esquemas paternalistas. La accesibilidad procesal debe implicar comprensión real, participación activa y respeto a la autonomía.

El enfoque interseccional también requiere concreción operativa. El reconocimiento de la especial vulnerabilidad de mujeres institucionalizadas, migrantes, gitanas, LBTI o privadas de libertad debe traducirse en medidas específicas y evaluables en el acceso a la justicia.

El acceso a la justicia para mujeres y niñas con discapacidad es una prueba de coherencia democrática. Implica desmontar capacitismo y patriarcado, y afirmar que son titulares plenas de derechos.

El plan marca un punto de inflexión, pero la justicia inclusiva exige transformación social y compromiso sostenido. En el marco del Día Internacional de la Mujer, la igualdad solo es real cuando es inclusiva. Este 8 de marzo debe reivindicar un acceso efectivo a la justicia sin prejuicios ni paternalismo.

Cuando una mujer o niña con discapacidad accede a la justicia en igualdad, no solo se protege un derecho individual: se fortalece la democracia. Y el feminismo del siglo XXI será interseccional o no será.

Fotografía: “Justicia”, de Vicente Guill Fuster. 2º premio en el 

VII Concurso de Fotografía “Generosidad” de la Fundación CERMI Mujeres (2022)

 

 

Sara De Torres Riveiro, 

Delegada de Derechos Humanos y 

Agenda Política de la Fundación CERMI Mujeres

 

 

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