Acceso a la Justicia: el derecho a proteger mis derechos

Portada del documento que recoge los diez principios y directrices

admin

29 Enero, 2021

Derechos

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El “derecho a tener derechos”, de lo que hablaba Hanna Arendt, no es otra cosa que la exigencia de ser incluidos en la sociedad y participar de los derechos en ella presentes.

En el ámbito de los derechos humanos, utilizamos esta expresión para referirnos a uno de los principales atributos de la dignidad humana. Pues bien, la extensión de este “derecho a tener derechos” o, si se quiere, su complemento necesario, es el “derecho a poder proteger mis derechos”, una de cuyas dimensiones primordiales es el derecho de acceso a la Justicia.

No cabe duda de que el acceso a la Justicia es uno de los grandes temas pendientes de la satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad. Por eso, resulta de especial importancia promover su estudio y análisis, así como concienciar a la sociedad en general, y a la comunidad jurídica en particular, de su importancia y de las barreras que impiden su satisfacción.

Pues bien, el pasado 19 de enero tuve ocasión de moderar el seminario online ‘LLENANDO LAGUNAS: Legislación, políticas y mejores prácticas sobre discapacidad en materia de acceso a la justicia’, organizado dentro del proyecto Just4All (https://www.just4all.eu).

El taller reunió a profesionales del Derecho con la pretensión de mejorar el conocimiento y la conciencia sobre la situación de la discapacidad y detectar qué aspectos pueden mejorarse en beneficio de las personas con discapacidad, tomando como referencia la legislación, jurisprudencia y políticas europeas y comparando teoría y práctica.

Se dividió en tres bloques. El primero abordó el ‘Marco jurídico internacional y europeo de la discapacidad’; el segundo se refirió a ‘La garantía de acceso a la justicia para las personas con discapacidad en el ejercicio de las profesiones jurídicas en España’, y en el tercero se trataron ‘Buenas prácticas’.

Entre estas buenas prácticas se mencionaron los Principios y directrices internacionales sobre el acceso a la justicia para las personas con discapacidad, recogidos en un texto refrendado por la Comisión Internacional de Juristas, la Alianza Internacional de la Discapacidad y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Pretende exponer lo que generalmente se acepta como buenas prácticas a la hora de garantizar un acceso igual y equitativo a la justicia. Merece la pena recordar sus diez principios y directrices:

Principio 1: “Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica y, por tanto, a nadie se le negará el acceso a la justicia por motivos de discapacidad”.

Principio 2: “Las instalaciones y servicios deben ser universalmente accesibles para garantizar el acceso igualitario a la justicia sin discriminación de las personas con discapacidad”.

Principio 3: “Las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, tienen derecho a los ajustes de procedimiento adecuados”.

Principio 4: “Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a avisos e información legales de manera oportuna y accesible en igualdad de condiciones con los demás”.

Principio 5: “Las personas con discapacidad tienen derecho a todas las salvaguardias sustantivas y procesales reconocidas en el Derecho internacional en igualdad de condiciones con las demás, y los Estados deben proporcionar los ajustes necesarios para garantizar el debido proceso”.

Principio 6: “Las personas con discapacidad tienen derecho a asistencia jurídica gratuita o asequible”.

Principio 7: “Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la administración de justicia en pie de igualdad con las demás”.

Principio 8: “Las personas con discapacidad tienen derecho a presentar denuncias e iniciar procedimientos judiciales sobre violaciones y delitos de derechos humanos, a que se investiguen sus denuncias y se les proporcionen recursos efectivos”.

Principio 9: “Los mecanismos de seguimiento eficaces y sólidos desempeñan un papel fundamental en el apoyo al acceso a la justicia de las personas con discapacidad”.

Principio 10: “Todos los que trabajan en el sistema judicial deben recibir programas de sensibilización y formación que aborden los derechos de las personas con discapacidad, en particular en el contexto del acceso a la justicia”.

 

 Rafael de Asís

Catedrático de Filosofía del Derecho

Instituto de Derechos Humanos Gregorio Peces-Barba

Universidad Carlos III de Madrid

 

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