¿Son las cláusulas sociales una facultad o una obligación administrativa?

Foto de un trabajador con discapacidad

admin

14 Mayo, 2015

Empleo

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El mejor medio para la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad es el trabajo. Las cláusulas sociales en la contratación pública son capaces de generar empleo estable y han pasado de ser una posibilidad, a un mandato imperativo para los poderes adjudicadores. La obligatoriedad de la contratación pública responsable se refuerza en el Anteproyecto de la nueva Ley de Contratos del Sector Público (ALCSP). Pero la contratación socialmente responsable, no es sólo vinculante para el sector público. El sector privado, también tiene, en algunos casos, que contar obligatoriamente entre sus proveedores con Centros Especiales de Empleo.  La iniciativa del Foro de la Contratación Socialmente Responsable pretende que la empresa privada muestre sus buenas prácticas en sus procesos de contratación de proveedores para dar ejemplo al sector público y para que sirva de referente a la responsabilidad social de las empresas.
 
Lograr una contratación socialmente más responsable, es un mandato para todos los operadores públicos, y, para los privados que desean ser socialmente responsables. Ello requiere incorporar en todos los procedimientos contractuales objetivos específicos de política social, como fomentar el empleo de personas con discapacidad y mejorar la accesibilidad de bienes y servicios así como de las propias licitaciones. La inclusión de cláusulas sociales a favor de personas con discapacidad ya estaba prevista en las anteriores leyes de contratos del sector público pero sólo como una facultad que se podía ejercer o no.
 
Sin embargo, según el art’iculo 49 de la Constitución Española, los poderes públicos  tienen el deber de corregir positivamente las situaciones de desigualdad efectiva que soportan las personas con discapacidad. Por eso, muchos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas siguen dictando  normas para incorporar en sus contratos consideraciones sociales a favor de las personas con discapacidad.
 
En relación con esta obligatoriedad, la exposición de motivos del ALCSP, en su apartado V, precisa que “se impone al órgano de contratación la obligación”  de introducir en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo, “pero se le deja en libertad para que pueda decidir si las incluye en cada contrato en concreto como criterio de adjudicación o como condición especial de ejecución”. Además, el artículo 199 del ALCSP, exige a los órganos de contratación adoptar las medidas para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en materia social o laboral establecidas en las disposiciones nacionales e internacionales “que vinculen al Estado”. 
 
Durante el último año, en Castilla y León se ha duplicado la contratación en reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo. Se ha pasado de 4,7 millones adjudicados en 2013 a 9,5 millones en 2014. En dicho año, la reserva de contratos ha supuesto ya un 22,65 % de media en el conjunto de las consejerías. Con lo que se ha superado en 16 puntos el compromiso de la Junta de reservar de forma obligatoria el 6,5 % del importe total de los contratos de la Administración autonómica. (Pinchar aquí para ver noticia).
 
El volumen de la reserva a Centros Especiales de Empleo en Aragón  para el año 2014 fue de 1.821.629,28 por lo que hay que señalar que aunque su reserva a CEEs constituya una buena práctica y su contratación de personas con discapacidad haya crecido, sureserva obligatoria a CEEs se ha reducido un 1,83% en el año 2015. (Ver noticia aquí).
 
Podemos citar también como ejemplo ala Generalitat de Catalunya que realiza cada año su reserva social de contratos públicos. El año pasado su importe se mantuvo y se sitúa en global (CEEs y EIs) en casi diez millones de euros anuales.
 
En conclusión, parece claro que sólo hay avances considerables en la generación de empleo por medio de la contratación pública a favor de las personas con discapacidad en aquellos territorios con legislación específica que hace obligatoria la inclusión de cláusulas sociales. Es muy positiva, por tanto, la redacción del  ALCSP que establece la obligatoriedad de la inclusión de consideraciones sociales en los contratos públicos. En concreto, es un gran avance la obligatoriedad de los contratos reservados a favor de CEEs. El sector de la discapacidad debe reivindicar que esta obligatoriedad se mantenga en el texto definitivo.
 
Por tanto, salvo que se introduzcan las modificaciones al ALCSP solicitadas por el CERMI y el Foro CON R, seguirá siendo necesaria normativa específica que fije el porcentaje de reserva a favor de los CEEs, un porcentaje de personas con discapacidad como condición de ejecución o la obligatoriedad de declarar que se cumple con el 2% de personas con discapacidad en las plantillas de más de 50 trabajadores.
 
Javier Blanco Díez
Gerente del Foro de Contración Socialmente Responsable
 

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